ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA
ASOCIACIÓN CIVIL “ACADEMIA FUTBOL
CLUB ATLETICO ITURRIZA”
TÍTULO I
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES
Artículo 1.
DE LA DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN: La Asociación se
denominara “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO
ITURRIZA”, integrada por personas que adquieran el
carácter de afiliado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, que
rigen la disciplina deportiva objeto de esta asociación civil en el ámbito
Municipal o local. La Asociación civil, aquí constituida es la entidad
deportiva autorizada para el patrocinio y organización de las actividades
competitivas.
Artículo 2. DE LA FUNDAMENTACIÓN: La asociación civil “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA” se
fundamenta en el derecho que tienen todos los individuos a practicar el la
disciplina deportiva objeto de esta asociación como deporte de su preferencia,
sin discriminación de edad, sexo o condición social, con las solas limitaciones
que en orden al resguardo de la salud física y mental establezcan las leyes,
reglamentos y resoluciones, en consecuencia, se garantiza el derecho a la
participación e inclusión deportiva con la sola exigencia del cumplimiento pre
– establecido de los parámetros técnicos, conforme a lo establecido en el
artículo 111º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de
todas las atletas que hacen vida activa en esta asociación civil, no persigue fines
lucrativos, pero creará los sistemas financieros, económicos y programas de
autogestión mediante convenios o patrocinios para creación de fondos necesarios
para su funcionamiento y mantenimiento, todo de conformidad con el patrocinio
comercial y la autonomía económica y financiera que le otorga Ley Orgánica del
Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Artículo 3. DE LA CONSTITUCIÓN: el “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”
está constituida por personas que deseen
hacer vida activa y que soliciten su afiliación a la entidad.
Artículo 4. DEL DOMICILIO: La sede o
domicilio estará establecido en
las Instalaciones del Estadio Municipal Cohen-Riera en la Calle Edinsón
Salvador Weffer de la Ciudad de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del
Estado Falcón, pero con amplia opción de poder
establecer oficinas y
sedes administrativas en cualquier lugar del Territorio Falconiano, cuando los
intereses de la Asociación Civil “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”
así lo determinen en forma provisional o
permanente. El Comité Ejecutivo o Junta Directiva puede trasladar los
Congresos, Reuniones, Asambleas y otras actividades a lugares distintos dentro
del territorio Falconiano en forma provisional, pudiendo establecer subsedes
técnicas, organizativas y administrativas en forma provisional o permanente.
Artículo 5. DE LA AUTONOMÍA Y LA DURACIÓN: La
asociación Civil “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”
es una
organización con autonomía administrativa, económica, organizativa y funcional
la cual tendrá una duración de Cincuenta (50) Años, salvo que una mayoría
calificada de votos legales del ochenta (80 %) de sus miembros con pleno
derecho la declare disuelta antes del vencimiento, en una Asamblea
Extraordinaria de Delegados, donde deberá decidirse el futuro de su patrimonio.
CAPITULO II
DE LOS FINES
Artículo 6. DE LOS FINES: Además de las atribuciones conferidas
por la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, son los siguientes:
a. Promover, fomentar, desarrollar la práctica del FUTBOL, con absoluta Prioridad al
desarrollo de los Niños, Niñas y adolescentes y Participar en eventos y
campeonatos Municipales, Regionales, Nacionales e Internacionales que puedan
desarrollarse, coadyuvando con el deporte como medio para beneficiar la calidad
de vida de las Atletas practicantes, individual como colectivamente, asumiendo
la disciplina como política de educación y salud pública.
b. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las
actividades del FUTBOL desarrollado por LA ASOCIACIÓNCION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO
ITURRIZA” a tenor de lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física,
sus Reglamentos y demás actos administrativos que dicten los organismos o
autoridades deportivas competentes.
c. Fomentar el desarrollo de las cualidades físicas y morales de sus
miembros como base fundamental del juego, especialmente, de las atletas que
forman parte de la Escuela, creando,
mediante la organización de competencias,
los valores fundamentales como el respeto, la obediencia, humildad,
amistad, compañerismo, juego limpio, ayuda a los demás y la promoción del
bienestar, ayudando de este modo a construir un Estado constituido por
Ciudadanas amante de la Paz y Convivencia Social. Asimismo, fomentar el FUTBOL como elemento recreativo y
orientador de su actividad como parte esencial del proceso educativo y de salud
del individuo y la comunidad, especialmente entre los niños, las niñas,
adolescentes y jóvenes. El FUTBOL
de adultos, adultas, competitivo y recreativo son parte de la estructura
organizativa y operativa, al
igual que el escolar, secundario, universitario, rural, urbano, comunal y
penitenciario, incluyendo las instancias organizativas del deporte dentro del
marco del Poder Popular.
d. Realizar estudios e investigaciones y promover y organizar cursos,
diplomados, seminarios, mesas de trabajo, foros, simposios y conferencias de
carácter técnico, formativo, operativo, organizativo, deontológico,
administrativo, financiero, educativo, médico y científico para mejorar y
desarrollar el Recurso humano necesario y el FUTBOL como deporte. Asimismo establecer, organizar y administrar
los programas de formación, capacitación y desarrollo de jugadoras, técnicos y
entrenadores, árbitros y anotadores y personal oficial y disciplinario.
e. Promover, patrocinar y crear los sujetos y colectivos organizados
que se consideren necesarios para el mejor desarrollo y funcionamiento de la
Asociación Civil “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”.
f. Promover
ante organismos públicos y privados la obtención de los medios logísticos para garantizar el
fomento, desarrollo, participación y ejecución de las actividades del FUTBOL
que se practica en la Escuela. Asimismo,
solicitar a los organismos correspondientes las debidas exenciones y
disposiciones que en materia de estímulo e incentivos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana en su Artículo 111 y la Ley Orgánica
del Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos, Ley
Orgánica de Protección para el Niño, Niña y el Adolescente y Ley de Impuesto
sobre la Renta o cualquier disposición de Leyes Habilitantes en esta materia.
g. En
general, Promover, Dirigir, Organizar,
Supervisar, Enseñar y Orientar todo lo concerniente a la práctica de la
Disciplina deportiva de FUTBOL,
en sus diferentes Categorías, especialmente, la atención en el
desarrollo deportivo de las y los atletas, niñas y adolescentes del Estado
Falcón.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7. DE LOS
MIEMBROS: Se podrá admitir en calidad de miembros afiliados, asociados o
provisionales a las personas que manifiesten su interés de pertenecer a la ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO
ITURRIZA”,
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para su admisión.
DE LAS
INSTANCIAS
Artículo 8. INSTANCIA DE
DIRECCION: Los órganos que integran la
estructura son la Asamblea General, el
Comité Ejecutivo y el Consejo Contralor. De acuerdo con el Estatuto podrán
designarse Funcionarios, Comisiones, Cuerpos Auxiliares y Oficiales, Sujetos y
Colectivos Organizados y Subcomisiones para ejercer sus funciones respectivas
delegadas por el Comité Ejecutivo. Los Funcionarios, Comisiones, Cuerpos
Auxiliares y Oficiales, Sujetos y Colectivos Organizados y Subcomisiones
informarán al Comité Ejecutivo y estarán sujetas a la autoridad de éste.
DE LA ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 9. DE LA
INTEGRACIÓN: Cumpliendo con
lo establecido en la Ley Orgánica
del Deporte y su
Reglamento, se reconoce el derecho a conformar la Asamblea General a:
1. Los y las atletas que pertenecen de forma
activa y que cumplan con las exigencias
establecidas en los estatutos, Reglamentos y Resoluciones ejecutivas que a
tales efectos se sancionen.
2.
Entrenadores,
Entrenadoras y Técnicos, que conforman el cuerpo
Técnico de los diferentes equipos y que forman parte de la estructura de
técnicos, debidamente inscritos en la lista o nómina del personal Técnico y que
cumplan con las exigencias establecidas en los estatutos, Reglamentos y
resoluciones ejecutivas que a tales efectos se sancionen.
3. Los demás sujetos y colectivos organizados
debidamente inscritos y acreditados mediante ficha o credencial y que cumplan
con las exigencias establecidas en los estatutos, Reglamentos y resoluciones
ejecutivas que a tales efectos se sancionen, conforme a las disposiciones de la
Ley Orgánica del Deporte y su Reglamento.
ASAMBLEA
GENERAL ES LA MAXIMA AUTORIDAD
La
Asamblea General es la autoridad suprema y el único órgano de la misma
facultado para modificar el Estatuto y elegir las autoridades. Sus
resoluciones, acuerdos, instructivos, reglas, reglamentos, normas, resoluciones
y demás disposiciones, legalmente adoptadas, son válidas para el Comité
Ejecutivo y sus Funcionarios, Comisiones, Subcomisiones, Sujetos y Colectivos
Organizados y Órganos Delegados y en general para sus miembros. La Asamblea
General puede ser de carácter Ordinaria, Extraordinaria y Eleccionaria.
Artículo 10. DE LAS REUNIONES: La
Asamblea General Ordinaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada año,
exactamente en el primer trimestre del año siguiente al año fiscal concluido.
También se reunirá en sesión extraordinaria siempre que así lo determine el
Presidente o por acuerdo del Comité Ejecutivo habiendo votado a favor de la
celebración la mayoría simple de sus miembros o a petición de un tercio de los
miembros afiliados con derecho a voto. La reunión de la Asamblea General
Eleccionaria se reunirá cada cuatro (4) años dentro de cada Ciclo Olímpico para
proceder al Acto Electoral correspondiente al período de gestión cuatrienal.
Artículo 11. DE LAS
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General
Extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo para
ser realizada con quince (15) días de anticipación. En caso de urgencia, podrá
ser convocada para ser realizada, como mínimo dentro de los tres (03) días
Siguientes. La convocatoria se realizará por cualquier medio de comunicación
que permita dejar constancia de la misma.
Artículo 12. En
las Asambleas Extraordinarias se tratarán solamente los puntos para lo cual han
sido convocadas, excluyendo puntos varios
o asuntos que se entiendan como tal. La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse válidamente, sin necesidad de
convocatoria previa, cuando se encuentren representados en la misma la
totalidad de los miembros afiliados y de esta manera se discutirá, considerará
y resolverá sobre cualquier punto de interés
sin limitación.
Artículo 13. DEL QUÓRUM: En las
Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, el “quórum” estará
constituido por el 50 % más uno (1) de los miembros afiliados con derecho a
voto. Para aprobar los acuerdos se requerirá la mayoría simple (50% más uno) de
los votos legales presentes.
Artículo 14. Las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias se instalarán en primera convocatoria con la previa
verificación del quórum reglamentario a la hora fijada (la mayoría simple de
los miembros), de no estar el quórum reglamentario a la hora fijada se dará un
plazo de espera de sesenta minutos, una vez transcurrido este lapso de tiempo
se procederá a la celebración de la asamblea con el número miembros asistentes.
Las resoluciones de las asambleas y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas
por la mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 15. La asamblea general Ordinaria y extraordinaria tendrá las
siguientes atribuciones:
Asamblea Ordinaria:
- Aceptar la dimisión de los miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con las normas establecidas en el respectivo reglamento.
- Conocer, analizar y tomar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que se estimen conveniente sobre cualquier asunto.
- Analizar y resolver cualquier punto que le haya sido sometido por el Comité Ejecutivo, siguiendo los procedimientos reglamentarios, por cualquiera de sus miembros afiliados.
- Conocer y resolver los conflictos que pudieran surgir entre los miembros afiliados.
- Diferir para el conocimiento de una Asamblea Extraordinaria cualquier materia planteada o algunas de las atribuciones que le corresponden.
- Todas las demás atribuciones establecidas por estos Estatutos o por las Normas, Reglas y Reglamentos.
Asamblea Extraordinaria:
a. Solicitar
al Consejo de Honor la destitución de uno o más miembros del Comité Ejecutivo,
Consejo de Honor y de alguno de sus miembros o aplicar el sistema revocatorio
del mandato, exponiendo las razones para ello.
b. Modificar
los estatutos de la entidad parcial o totalmente y/ o adaptarlos a las
modificaciones de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
Física y sus reglamentos o cualquier otra ley vigente en el país sobre la
materia deportiva.
c. Resolver
sobre aquellas materias que le sean delegadas por la Asamblea de Miembros
afiliados o aquellas que le sean encomendadas por el Comité ejecutivo
d. Decidir sobre la disolución y liquidación de la entidad.
e. Resolver
todos aquellos puntos que con carácter de Urgencia pudieran presentarse en cualquiera
de las Instancias administrativas del Club y que requiera resolverse.
DE LA ADMINISTRACION
Artículo
16. DE LA
ADMINISTRACION: Será administrada y dirigida por una junta directiva
que se conocerá también con el nombre de comité ejecutivo, la cual durará cuatro (04) años en el
ejercicio de sus funciones de conformidad con el ciclo olímpico pero deberán
permanecer en sus respectivos cargos hasta que sean formalmente sustituidos por
quienes les corresponda ejercer las funciones según el proceso electoral que se
realice en la
oportunidad correspondiente.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA
COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 17. DE LA
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO: La dirección,
gestión y administración estará a cargo
de un Comité Ejecutivo integrado, por UN (01) PRESIDENTE; UN (01) SECRETARIO GENERAL Y UN (01) SECRETARIO DE
FINANZAS, con sus respectivos suplentes.
El comité
ejecutivo sancionará el reglamento orgánico donde se establecerán las funciones
específicas de cada cargo, además de las que le sean asignadas por la
presidencia o el Comité Ejecutivo en pleno.
DE LA INSTANCIA
DISCIPLINARIA
Artículo 18. El
Órgano de administración de Justicia Deportiva se denominará EL
CONSEJO
DE HONOR, integrado por: Tres
(03) miembros principales y Tres (03) Suplentes. El comité
ejecutivo sancionará el reglamento orgánico donde se establecerán las funciones
específicas del Consejo de Honor, además del propio reglamento interno de
funcionamiento y procedimientos que el Órgano pueda crear.
DE LAS
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 19. DE LAS
ATRIBUCIONES: El Comité Ejecutivo es el máximo
responsable de la dirección, conducción, gestión y administración,
operatividad, funcionamiento y organización de la ASOCIACIÓN CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”.
Las atribuciones del Comité Ejecutivo son:
1. Representar a la ASOCIACION
CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”, Cumplir
y hacer cumplir la Ley del Deporte, sus reglamentos, los presentes estatutos,
normas, reglas, reglamentos, acuerdos, disposiciones y resoluciones e incluso
las disposiciones Constitucionales, legales
y reglamentarias emanadas
de los organismos
públicos referidos a la materia deportiva.
2. Resolver todos los asuntos de interés general y los particulares
que puedan plantear los miembros y que no estén asignados a otro órgano por
estos Estatutos y tomar las decisiones que sean necesarias en caso de
emergencia, las cuales entrarán en vigor inmediatamente.
3. Controlar el buen funcionamiento
y procurar su mejora y progreso.
4. Convocar y preparar las Asambleas Ordinarias, Eleccionarias y
Extraordinarias de miembros y fijar el Orden del Día, cuando se cumplan los
requisitos señalados en sus estatutos.
5. Aprobar las Normas, Disposiciones, Resoluciones, Códigos, Reglas y
Reglamentos, que deberán ajustarse a lo dispuesto en este Estatuto y hacer del
conocimiento de los mismos a todos los miembros.
6. Hacer todo lo posible para mantener la armonía entre sus miembros
y decidir sin prejuicio sobre cualquier disputa que pudiera surgir entre ellos.
7. Considerar y proceder sobre cualquier asunto que le haya sido
sometido por la Asamblea de Miembros.
8. Procurar
la autogestión deportiva, fomentando la creación de fundaciones, academias y
cooperativas e implementar cualquier programa que origine recursos económicos y
cualquier otro programa y fondo para el desarrollo de sus miembros.
9. Fijar las cuotas económicas de afiliación, funcionamiento,
mantenimiento y participación de los miembros
10. Interpretar cualquier asunto relacionado con este Estatuto
Federado y las Normas, Códigos, Reglas, Reglamentos, Instructivos, Condiciones,
Disposiciones, Resoluciones.
11. Identificar
a la entidad con un himno, bandera, lema e insignia, cuya creación y usos serán
determinados en el Reglamento de que se dictará al efecto. Asimismo, crear las
premiaciones, reconocimientos, órdenes, laureles y condecoraciones que estime
convenientes.
12. En
general, realizar todas las gestiones que sean útiles y necesarias para la
buena marcha, dirección, operatividad, funcionamiento y administración de la
entidad, Procurando que todas las actividades que se desarrollen coadyuven con
el Interés general.
DEL PRESIDENTE
Artículo 20. El Presidente es el representante legal y sus deberes y
responsabilidades son:
a.
Representar oficial y
legalmente a la ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”, por
ante las Instituciones administrativas, Judiciales, Deportivas y de cualquier
Naturaleza, públicas y/o privadas con las más amplias facultades de
representación. Igualmente tendrá las
demás facultades de representación conforme a lo señalado en estos Estatutos y
en las Normas, Reglas y Reglamentos de la misma, con amplias facultades,
pudiendo otorgar o revocar poderes a abogados para que ejerzan la
representación legal de la ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO
ITURRIZA”.
b. Convocar y presidir las sesiones de todas las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias de miembros y del Comité Ejecutivo y firmar, conjunta o
separadamente, con el Secretario General, las actas correspondientes.
c. Elaborar con el Secretario de Finanzas, el Informe Anual,
distribuyéndolo a todos los miembros el informe anual de gestión y rendición de
cuentas, el cual será leído en la correspondiente sesión de la Asamblea
Ordinaria.
d.
Ser el responsable de la
imagen pública de la ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO
ITURRIZA”.
e.
Contratar y Firmar todos los
contratos o convenios que sean importantes para la buena marcha de la ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO
ITURRIZA”.
f. Designar y contratar el personal especializado para desarrollar
actividades operativas, técnicas, organizativas, financieras y administrativas de la entidad deportiva.
g. Aprobar la contratación o despido del personal administrativo,
operativo y técnico de las oficinas y demás instancias fijando sus
remuneraciones.
h. Designar las personas responsables para efectuar las
investigaciones necesarias, sean de orden administrativo, organizativo,
operativo o técnico.
i. En
caso de empate en las deliberaciones del Comité Ejecutivo, el presidente o
quien haga sus veces tendrá voto dirimente y en caso de que no hiciese uso de
esta facultad, la proposición se considerará negada.
j. Resolver
los casos de urgencia, tomando las medidas indispensables con la obligación de
dar cuenta en la próxima reunión de Comité Ejecutivo.
k. Firmar,
conjunta o separadamente con el secretario general, las credenciales de sus afiliados, diplomas,
placas, el informe anual, las comunicaciones, notas y demás documentos
inherentes al cargo.
l. Firmar
conjuntamente con el secretario los actos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles.
m. Constituirse
en miembro nato de todas las Comisiones, Comités, Coordinaciones, Colegios,
Academias y demás instancias de funcionamiento que se crearen para la
operatividad en atención a los fines que le corresponde.
n. Podrá,
conjunta o separadamente, con el Secretario de Finanzas, aceptar, librar y
endosar efectos de comercio; hacer pagos u otros actos de administración.
Asimismo podrá abrir y cerrar cuentas bancarias en cualquier entidad financiera
designando las personas que firmaran cheques y otros documentos bancarios, bajo
la modalidad de dos firmas, conjunta o separadamente, o tres firmas para dos o
tres para tres. En caso de que la
modalidad sea tres para dos será obligatoria la del Presidente la cual no podrá
ser sustituida.
o. Preparar
con el Secretario de Finanzas los proyectos de presupuestos o cualquier otra
planificación económica como las inversiones extras o los proyectos ante las
empresas privadas o para el Fondo Nacional del Deporte.
p. Llevar
al conocimiento de una Asamblea Extraordinaria o al Comité Ejecutivo cualquiera
decisión que le corresponda tomar en casos urgentes o de emergencia y no se
pueda reunir el Comité Ejecutivo.
q. Cumplir
y hacer cumplir este Estatuto y sus reglamentos y la Ley Orgánica del Deporte,
Actividad Física y Educación Física y su Reglamento, al igual que los demás
miembros del Comité Ejecutivo.
r. Las demás que le confieran estos Estatutos y las Normas, Reglas y
Reglamentos, resoluciones y la Asamblea de Miembros.
DEL SECRETARIO
GENERAL
Artículo 21. Son deberes y responsabilidades
del Secretario General:
a. Enviar las convocatorias para las Asambleas generales y para las reuniones del Comité Ejecutivo.
b. Confeccionar las actas de las sesiones de la Asambleas de
Delegados y del Comité Ejecutivo, firmándolas junto con el Presidente.
c. Transcribir las actas de la Asamblea General y del Comité
Ejecutivo, enviando minutas informativas a todos los miembros, dentro de los
diez (10) días siguientes a la finalización de las reuniones e igualmente
conjuntamente con el Presidente preparará el Informe Anual de Actividades.
d. Recibir todas las sugerencias, peticiones y demandas y ponerlas en
conocimiento del Presidente, informando a los miembros de las resoluciones
tomadas.
e. Recibir y tramitar cualquier otro asunto que sea sometido a la consideración
del Comité Ejecutivo.
f. Supervisar la recepción de toda la correspondencia, su tramitación
y su archivo.
g. Extender todos los documentos legales y oficiales que ordene el
Comité Ejecutivo o el Presidente de la y las certificaciones que puedan precisar
los miembros.
h. Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones no
financieras.
i. Firmar conjuntamente con el Presidente, las Acreditaciones,
Credenciales, Providencias, Avales, Constancias y Actas.
j. Cumplir con las comisiones que le asigne el Presidente o el Comité
Ejecutivo. Así mismo, controlará y recopilará toda la información técnica,
estadística y organizativa de los eventos donde participe la entidad deportiva.
k. Para el desempeño de sus responsabilidades el Secretario General
utilizará los servicios que sean necesarios para tales efectos.
l. Las demás que le confieran estos Estatutos y las Normas, Reglas y
Reglamentos.
DEL SECRETARIO DE
FINANZAS
Artículo 22. Dentro de sus deberes y responsabilidades están las siguientes:
a. Ocuparse, conjuntamente con el Presidente, de todos los asuntos
económicos en relación con la dirección, operatividad, organización y
administración.
b. Llevar los libros de contabilidad (físicos o computarizados) donde
se registre toda la situación contable de los activos y pasivos y de los
ingresos y egreso. Los libros de contabilidad físicos o computarizados deberán
cumplir con las exigencias formales de Ley.
c. Mantener actualizado el estado de cuentas bancario. Firmar con el
Presidente las órdenes de pago, cheques y balances de la entidad.
d. Recaudar las cuotas de afiliación, donaciones, ingresos por
comercialización, patrocinio y publicidad; aportes del Fondo Nacional del
Deporte; aportes especiales o extras y cualquier otro ingreso que corresponda y
depositar dichos fondos en las instituciones bancarias donde estén las Cuentas
bancarias DE LA ASOCIACION CIVIL.
e. Supervisar la gestión administrativa y contable y la recepción de toda la documentación
contable, su tramitación y su archivo.
f. Preparar los balances, los estados financieros y los informes
económicos y una vez revisados por el Comité Ejecutivo, presentarlos a la
Asamblea, los cuales deben ser firmados por un Contador Público colegiado.
g. Rendir al Presidente cuando corresponda o sea requerido informes
de los ingresos y egresos.
h. Controlar el cumplimiento económico de los contratos, convenios y
de los acuerdos con los miembros y con terceros sobre los aportes por
patrocinio, comercialización y publicidad, siempre con la aprobación del
presidente para realizar los pagos por comisión o regalías sobre los aportes
logrados.
i. Controlar los aspectos financieros, patrocinio, publicidad y
comercialización, conjuntamente con el Presidente, de todas las competencias
bajo la jurisdicción y proponer al Presidente, el nombramiento de un representante
encargado de verificar el cumplimiento de los compromisos económicos
contraídos.
j. Expedir los comprobantes de los ingresos y de los gastos hechos
por la Entidad cuando fuera necesario.
k. Firmar anualmente conjuntamente con el Presidente, las Solvencias
Administrativas de los miembros e igualmente los desembolsos a directivos o
personas designadas para pagos de gastos técnicos y operativos en las
competencias.
l. Cumplir con las comisiones que le sean encomendadas y los demás
asuntos que le confieran este Estatuto y las Normas, Reglas y Reglamentos.
m. Para el mejor desempeño de sus responsabilidades el Tesorero
utilizará los servicios necesarios para tales fines.
DEL CONSEJO DE HONOR
DEL
EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
Artículo 23.
DEL ÁMBITO DEL CONSEJO DE HONOR: El Consejo de Honor
es competente para conocer sobre las faltas cometidas por los miembros
afiliados.
Artículo 24. DE LAS
SANCIONES: Las sanciones que podrán
imponerse por el incumplimiento o violación del Estatuto Federado, Normas,
Reglas, Reglamentos y Disposiciones serán conformes a las establecidas en las
Normas Disciplinarias y Técnicas.
Ejercicio de la potestad disciplinaria
Artículo 25. El ejercicio de la potestad disciplinaria atribuye a los titulares
del Consejo de Honor la facultad de investigar, determinar responsabilidad y
sancionar o corregir las infracciones incurridas por las personas sometidas a
la disciplina deportiva. Además
corresponde el ejercicio de Potestad disciplinaria los Jueces, juezas, árbitros
o árbitras, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a
las reglas establecidas en las disposiciones que sean reglamentadas.
Procedimiento aplicable
Artículo 26. Para la investigación, determinación de responsabilidad y aplicación
de sanciones se seguirá el procedimiento administrativo previsto en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, como garantía plena del debido
proceso, con excepción de las infracciones cometidas por personas naturales durante el desarrollo de encuentros
deportivos o entrenamientos. Nadie
podrá ser sancionado
de por vida o por tiempo
indefinido. La persona o entidad sancionada tiene derecho a apelar ante la
instancia superior a la que impuso la sanción, en virtud de que se garantiza el
principio de la doble instancia, en consecuencia, todas las decisiones en
primera instancia son recurribles por ante el órgano superior.
CAPITULO V
DE LA AUTORIDAD
PROVISIONAL
Artículo 27.
DE LAS CAUSALES PARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE PLENO DERECHO: Cuando
alguna de las causales que se mencionan a continuación se presenten, se
procederá a la designación de una Autoridad Provisional, la cual será electa
por la Asamblea de Delegados de la entidad. Las causales son:
a. Cuando
ocurra una vacante mayor de la mitad de los miembros de los Órganos que
constituyen las Instancias.
b. Si
en el proceso de elecciones no se
hubiere cursado convocatoria en el lapso fijado en este Estatuto y en el Reglamento Electoral.
c. Cuando
se declaren nulos los procesos eleccionarios o sean impugnados y den lugar a la
nulidad. Toda impugnación tendrá un tiempo de tres días continuos a la elección
para presentar los recaudos y sea admitida la solicitud ante la Comisión
Electoral.
Artículo 28. DE LA
INTEGRACIÓN DE LA AUTORIDAD PROVISIONAL:
La Autoridad Provisional estará integrada por tres miembros
principales y un suplente, quienes ejercerán sus funciones durante un lapso que
no excederá de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de su
designación y no podrán haber desempeñado cargos directivos, administrativos ni
disciplinarios en los órganos de la administración que se reemplaza.
UNICO: Los directivos que causen una
acefalía (por su destitución o renuncia) no podrán integrar la Autoridad
Provisional ni una nueva directiva
en la misma entidad en las dos elecciones inmediatas posteriores. Los miembros de una Autoridad
Provisional podrán ser postulados como candidatos a la Junta Directiva de la
entidad en la cual están reorganizando, siempre que tengan cualidad para ello,
según lo dispuesto en el Reglamento Electoral vigente y en el presente
Estatuto. Los directivos que se mantengan en sus cargos y no provoquen la
acefalía podrán aspirar a ser reelectos o continuar en sus cargos, en este
último caso, los directivos que no provocaren la acefalía formarán parte de la
Autoridad Provisional.
Artículo 29. DE LAS
ATRIBUCIONES: La Autoridad Provisional tendrá entre
sus atribuciones las siguientes:
a. Reorganizar
y conducir los destinos de la entidad, así como promover la práctica de su
disciplina deportiva confiado a su administración.
b. Convocar
a los afiliados a los fines de que, por lo menos un tercio de ellos, resuelva
sobre el llamado a elecciones que corresponda de los Órganos de la entidad, la
cual deberá realizarse en un término no mayor a los noventa (90) días continuos
luego de designada la Autoridad Provisional.
c. Convocar
al nombramiento de la Comisión Electoral que se encargará del proceso
eleccionario, sí no existiese una Comisión Electoral Regional permanente.
d. Asistir
a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la entidad deportiva jerárquica
superior.
e. Manejar
administrativamente la entidad.
f. Presentar
memoria y cuenta de su gestión.
TITULO II
CAPITULO VII
DE LA
COMERCIALIZACIÓN Y PATROCINIO
Artículo 30. DE LA
COMERCIALIZACIÓN O PATROCINIO: La ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO
ITURRIZA” podrá usar las marcas o etiquetas
publicitarias con el fin de desarrollar el programa de autogestión en función
de la Autonomía Económica y Financiera de las cuales gozan las entidades
Promotoras del Deporte de conformidad con la Ley Orgánica del Deporte.
Artículo 31. DE LA RESERVA DE DERECHOS: La ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA” se reserva el derecho de establecer las condiciones para el uso de publicidad en los uniformes o de cualquier otra forma, en las competencias y actividades deportivas y de cualquier naturaleza organizadas por ella.
Artículo 32. DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE MARCAS Y LOGOTIPOS: La “ASOCIACION CIVIL” es la única entidad autorizada para el uso con fines publicitarios o de comercialización de los nombres, marcas, logotipos, publicaciones, emblemas y símbolos.
DE LOS INGRESOS Y DEL
PATRIMONIO
Artículo 33. DEL
PATRIMONIO: Los ingresos y patrimonio estarán
constituidos por:
a. El importe de las cuotas de afiliación, mantenimiento,
funcionamiento, y/ o participación cada miembro afiliado.
b. El importe de las cuotas de afiliación de los nuevos miembros.
c. Los
importes fijados en los contratos firmados por el Presidente o a quien éste
designe con motivo de las competencias disputadas bajo su jurisdicción y los
derivados de la participación en las mismas.
d. Los importes fijados en los contratos de patrocinio o por el uso
exclusivo de marcas de materiales, uniformes o útiles deportivos, lo cual es de
carácter obligatorio para los miembros afiliados.
e. Todos los ingresos que resulten de las donaciones de terceros,
instituciones, organismos públicos, empresas privadas, personas naturales y
jurídicas de carácter Regional, nacional o internacional y/ o de otros
recursos.
f. Por los ingresos aportados por el Fondo Nacional del Deporte o
según lo pautado en los artículos 64 y 68 de la LODACEF.
g. Por los recursos provenientes del Programa de Autogestión
Financiera que en uso de su Autonomía Financiera y económica, dada por la
Legislación Deportiva pueda llevar a cabo La “ASOCIACION CIVIL”. Para la ejecución de su programa de autogestión
podrá crear cooperativas, franquicias, fundaciones para generar recursos para
su funcionamiento.
h.
Los demás recursos que lícitamente ingresen a la “ASOCIACION
CIVIL”.
CAPITULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS
ESTATUTOS
Artículo 34. DE LA REFORMA ESTATUTARIA: Este Estatuto
podrá ser reformado:
a. Por una Asamblea General de afiliados, con el voto favorable de,
por lo menos, las dos terceras partes de los miembros con derecho de voto
presentes.
b. A solicitud de un tercio de afiliados dirigida por escrito
razonado al Comité Ejecutivo,
que al obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del
Comité Ejecutivo, la someterá a todos los miembros con derecho de voto de la
Asamblea Extraordinaria de afiliados, requiriéndose el voto favorable de las
dos terceras partes de éstos.
c. A solicitud del presidente o de
los Miembros del Comité ejecutivo.
Artículo 37. El proyecto de reforma del
Estatuto Federado deberá remitirse a todos los miembros afiliados, por lo
menos, diez (10) días antes de la fecha de comienzo de la Asamblea
Extraordinaria de afiliados en el que deba someterse a su aprobación.
CAPITULO
IX
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo
35. Para este primer
periodo la Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: FRANK JHONATTAN WEFFER
VÁSQUEZ, C.I: V-14.537.264; SECRETARIO DE FINANZAS:
FÉLIX RAMÓN ARIAS RAMOS C.I: V-11.746.926 Y SECRETARIO
GENERAL: FRANK RAFAEL WEFFER ROJAS, C.I: V- 4.107.035. Se
designa a los Ciudadanos FRANK JHONATTAN
WEFFER VÁSQUEZ, C.I: V- 14.537.264
(Principal) y FÉLIX RAMÓN ARIAS RAMOS, C.I: V- 11.746.926 (Suplente), como delegados de esta entidad deportiva por
ante la Asociación de Futbol del Estado
Falcón.
Artículo
36: Se
establece que posterior al acto de protocolización y/o constitución de esta
ASOCIACIÓN CIVIL ante el Registro Público Competente, se procederá a convocar a una asamblea
extraordinaria con el objeto de designar a los Miembros Suplentes de la Junta
Directiva y a los Miembros Principales y Suplentes del Consejo de Honor.
Por
tratarse de una entidad deportiva ORGANIZACIÓN PROMOTORA DEL DEPORTE, solicito la exoneración de las contribuciones
de Registro, conforme Artículo 89, Disposición Final Primera, de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
Física, establece: Se exonera del pago de tasas y contribuciones a los
clubes indicados en el artículo 34, numeral 1 de la presente Ley. Es Justicia a la fecha de su
Presentación.
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