Estatutos de la Academia


ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA
ASOCIACIÓN CIVIL  “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA” 


TÍTULO I
CAPITULO I

DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES

Artículo 1. DE LA DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN: La Asociación se denominara “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”, integrada por personas que adquieran el carácter de afiliado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, que rigen la disciplina deportiva objeto de esta asociación civil en el ámbito Municipal o local. La Asociación civil, aquí constituida es la entidad deportiva autorizada para el patrocinio y organización de las actividades competitivas. 

Artículo 2. DE LA FUNDAMENTACIÓN: La asociación civil “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA” se fundamenta en el derecho que tienen todos los individuos a practicar el la disciplina deportiva objeto de esta asociación como deporte de su preferencia, sin discriminación de edad, sexo o condición social, con las solas limitaciones que en orden al resguardo de la salud física y mental establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones, en consecuencia, se garantiza el derecho a la participación e inclusión deportiva con la sola exigencia del cumplimiento pre – establecido de los parámetros técnicos, conforme a lo establecido en el artículo 111º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las atletas que hacen vida activa en esta asociación civil,  no persigue fines lucrativos, pero creará los sistemas financieros, económicos y programas de autogestión mediante convenios o patrocinios para creación de fondos necesarios para su funcionamiento y mantenimiento, todo de conformidad con el patrocinio comercial y la autonomía económica y financiera que le otorga Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Artículo 3. DE LA CONSTITUCIÓN: el “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA” está constituida por personas que deseen hacer vida activa y que soliciten su afiliación a la entidad. 

Artículo 4. DEL DOMICILIO: La sede o domicilio  estará establecido en las Instalaciones del Estadio Municipal Cohen-Riera en la Calle Edinsón Salvador Weffer de la Ciudad de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, pero con amplia opción de poder  establecer  oficinas  y  sedes  administrativas  en cualquier lugar del Territorio Falconiano,  cuando los intereses de la Asociación Civil “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA” así lo determinen en forma provisional o permanente. El Comité Ejecutivo o Junta Directiva puede trasladar los Congresos, Reuniones, Asambleas y otras actividades a lugares distintos dentro del territorio Falconiano en forma provisional, pudiendo establecer subsedes técnicas, organizativas y administrativas en forma provisional o permanente.

Artículo 5. DE LA AUTONOMÍA Y LA DURACIÓN: La asociación Civil “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”  es una organización con autonomía administrativa, económica, organizativa y funcional la cual tendrá una duración de Cincuenta (50) Años, salvo que una mayoría calificada de votos legales del ochenta (80 %) de sus miembros con pleno derecho la declare disuelta antes del vencimiento, en una Asamblea Extraordinaria de Delegados, donde deberá decidirse el futuro de su patrimonio.  

CAPITULO II

DE LOS FINES

Artículo 6. DE LOS FINES: Además de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, son los siguientes:
a.    Promover, fomentar, desarrollar la práctica del FUTBOL, con absoluta Prioridad al desarrollo de los Niños, Niñas y adolescentes y Participar en eventos y campeonatos Municipales, Regionales, Nacionales e Internacionales que puedan desarrollarse, coadyuvando con el deporte como medio para beneficiar la calidad de vida de las Atletas practicantes, individual como colectivamente, asumiendo la disciplina como política de educación y salud pública.
b.    Dirigir, orientar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades del FUTBOL  desarrollado por LA ASOCIACIÓNCION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA” a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, sus Reglamentos y demás actos administrativos que dicten los organismos o autoridades deportivas competentes. 
c.    Fomentar el desarrollo de las cualidades físicas y morales de sus miembros como base fundamental del juego, especialmente, de las atletas que forman parte de la Escuela,  creando, mediante la organización de competencias,  los valores fundamentales como el respeto, la obediencia, humildad, amistad, compañerismo, juego limpio, ayuda a los demás y la promoción del bienestar, ayudando de este modo a construir un Estado constituido por Ciudadanas amante de la Paz y Convivencia Social. Asimismo, fomentar el FUTBOL como elemento recreativo y orientador de su actividad como parte esencial del proceso educativo y de salud del individuo y la comunidad, especialmente entre los niños, las niñas, adolescentes y  jóvenes. El  FUTBOL de adultos, adultas, competitivo y recreativo son parte de la estructura organizativa y operativa, al igual que el escolar, secundario, universitario, rural, urbano, comunal y penitenciario, incluyendo las instancias organizativas del deporte dentro del marco del Poder Popular. 
d.    Realizar estudios e investigaciones y promover y organizar cursos, diplomados, seminarios, mesas de trabajo, foros, simposios y conferencias de carácter técnico, formativo, operativo, organizativo, deontológico, administrativo, financiero, educativo, médico y científico para mejorar y desarrollar el Recurso humano necesario y el FUTBOL como deporte. Asimismo establecer, organizar y administrar los programas de formación, capacitación y desarrollo de jugadoras, técnicos y entrenadores, árbitros y anotadores y personal oficial y disciplinario.
e.    Promover, patrocinar y crear los sujetos y colectivos organizados que se consideren necesarios para el mejor desarrollo y funcionamiento de la Asociación Civil “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”.
f.     Promover ante organismos públicos y privados la obtención  de los medios logísticos para garantizar el fomento, desarrollo, participación y ejecución de las actividades del FUTBOL que se practica en  la Escuela. Asimismo, solicitar a los organismos correspondientes las debidas exenciones y disposiciones que en materia de estímulo e incentivos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana en su Artículo 111 y la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos, Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y el Adolescente y Ley de Impuesto sobre la Renta o cualquier disposición de Leyes Habilitantes en esta materia.
g.    En general, Promover, Dirigir, Organizar, Supervisar, Enseñar y Orientar todo lo concerniente a la práctica de la Disciplina deportiva de FUTBOL,  en sus diferentes Categorías, especialmente, la atención en el desarrollo deportivo de las y los atletas, niñas y adolescentes del Estado Falcón. 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS


Artículo 7. DE LOS MIEMBROS: Se podrá admitir en calidad de miembros afiliados, asociados o provisionales a las personas que manifiesten su interés de pertenecer a la ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”,  previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para su admisión.

DE LAS INSTANCIAS

Artículo 8. INSTANCIA DE DIRECCION: Los órganos que integran la estructura  son la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y el Consejo Contralor. De acuerdo con el Estatuto podrán designarse Funcionarios, Comisiones, Cuerpos Auxiliares y Oficiales, Sujetos y Colectivos Organizados y Subcomisiones para ejercer sus funciones respectivas delegadas por el Comité Ejecutivo. Los Funcionarios, Comisiones, Cuerpos Auxiliares y Oficiales, Sujetos y Colectivos Organizados y Subcomisiones informarán al Comité Ejecutivo y estarán sujetas a la autoridad de éste.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.  DE  LA INTEGRACIÓN:  Cumpliendo  con  lo  establecido  en  la  Ley Orgánica  del  Deporte  y  su Reglamento, se reconoce el derecho a conformar la Asamblea General a:
1.    Los y las atletas que pertenecen de forma activa  y que cumplan con las exigencias establecidas en los estatutos, Reglamentos y Resoluciones ejecutivas que a tales efectos se sancionen.
2.    Entrenadores, Entrenadoras y Técnicos, que conforman el cuerpo Técnico de los diferentes equipos y que forman parte de la estructura de técnicos, debidamente inscritos en la lista o nómina del personal Técnico y que cumplan con las exigencias establecidas en los estatutos, Reglamentos y resoluciones ejecutivas que a tales efectos se sancionen.
3.    Los demás sujetos y colectivos organizados debidamente inscritos y acreditados mediante ficha o credencial y que cumplan con las exigencias establecidas en los estatutos, Reglamentos y resoluciones ejecutivas que a tales efectos se sancionen, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Deporte y su Reglamento.

ASAMBLEA GENERAL ES LA MAXIMA AUTORIDAD

La Asamblea General es la autoridad suprema y el único órgano de la misma facultado para modificar el Estatuto y elegir las autoridades. Sus resoluciones, acuerdos, instructivos, reglas, reglamentos, normas, resoluciones y demás disposiciones, legalmente adoptadas, son válidas para el Comité Ejecutivo y sus Funcionarios, Comisiones, Subcomisiones, Sujetos y Colectivos Organizados y Órganos Delegados y en general para sus miembros. La Asamblea General puede ser de carácter Ordinaria, Extraordinaria y Eleccionaria.

 Artículo 10. DE LAS REUNIONES: La Asamblea General Ordinaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada año, exactamente en el primer trimestre del año siguiente al año fiscal concluido. También se reunirá en sesión extraordinaria siempre que así lo determine el Presidente o por acuerdo del Comité Ejecutivo habiendo votado a favor de la celebración la mayoría simple de sus miembros o a petición de un tercio de los miembros afiliados con derecho a voto. La reunión de la Asamblea General Eleccionaria se reunirá cada cuatro (4) años dentro de cada Ciclo Olímpico para proceder al Acto Electoral correspondiente al período de gestión cuatrienal.

Artículo 11. DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo para ser realizada con quince (15) días de anticipación. En caso de urgencia, podrá ser convocada para ser realizada, como mínimo dentro de los tres (03) días Siguientes. La convocatoria se realizará por cualquier medio de comunicación que permita dejar constancia de la misma.

Artículo 12. En las Asambleas Extraordinarias se tratarán solamente los puntos para lo cual han sido convocadas, excluyendo puntos varios  o asuntos que se entiendan como tal. La Asamblea Extraordinaria  podrá reunirse válidamente, sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren representados en la misma la totalidad de los miembros afiliados y de esta manera se discutirá, considerará y resolverá sobre cualquier punto de interés  sin limitación.

 Artículo 13. DEL QUÓRUM: En las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, el “quórum” estará constituido por el 50 % más uno (1) de los miembros afiliados con derecho a voto. Para aprobar los acuerdos se requerirá la mayoría simple (50% más uno) de los votos legales presentes. 

Artículo 14.  Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se instalarán en primera convocatoria con la previa verificación del quórum reglamentario a la hora fijada (la mayoría simple de los miembros), de no estar el quórum reglamentario a la hora fijada se dará un plazo de espera de sesenta minutos, una vez transcurrido este lapso de tiempo se procederá a la celebración de la asamblea con el número miembros asistentes. Las resoluciones de las asambleas y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 15. La asamblea general Ordinaria y extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
Asamblea Ordinaria:

  1. Aceptar la dimisión de los miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con las normas establecidas en el respectivo reglamento.
  2. Conocer, analizar y tomar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que se estimen conveniente sobre cualquier asunto.
  3. Analizar y resolver cualquier punto que le haya sido sometido por el Comité Ejecutivo, siguiendo los procedimientos reglamentarios, por cualquiera de sus miembros afiliados.
  4. Conocer y resolver los conflictos que pudieran surgir entre los miembros afiliados.
  5. Diferir para el conocimiento de una Asamblea Extraordinaria cualquier materia planteada o algunas de las atribuciones que le corresponden. 
  6. Todas las demás atribuciones establecidas por estos Estatutos o por las Normas, Reglas y Reglamentos.
Asamblea Extraordinaria:

a.    Solicitar al Consejo de Honor la destitución de uno o más miembros del Comité Ejecutivo, Consejo de Honor y de alguno de sus miembros o aplicar el sistema revocatorio del mandato, exponiendo las razones para ello.
b.    Modificar los estatutos de la entidad parcial o totalmente y/ o adaptarlos a las modificaciones de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos o cualquier otra ley vigente en el país sobre la materia deportiva.
c.    Resolver sobre aquellas materias que le sean delegadas por la Asamblea de Miembros afiliados o aquellas que le sean encomendadas por el Comité ejecutivo
d.    Decidir sobre la disolución y liquidación de la entidad.
e.    Resolver todos aquellos puntos que con carácter de Urgencia pudieran presentarse en cualquiera de las Instancias administrativas del Club y que requiera resolverse.

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 16. DE LA ADMINISTRACION: Será administrada y dirigida por una junta directiva que se conocerá también con el nombre de comité ejecutivo,  la cual durará cuatro (04) años en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el ciclo olímpico pero deberán permanecer en sus respectivos cargos hasta que sean formalmente sustituidos por quienes les corresponda ejercer las funciones según el proceso electoral  que se  realice  en  la  oportunidad  correspondiente. 

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

 COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 17. DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO: La dirección, gestión y administración  estará a cargo de un Comité Ejecutivo integrado, por UN (01) PRESIDENTE; UN (01) SECRETARIO GENERAL Y UN (01) SECRETARIO DE FINANZAS, con sus respectivos suplentes.  El comité ejecutivo sancionará el reglamento orgánico donde se establecerán las funciones específicas de cada cargo, además de las que le sean asignadas por la presidencia o el Comité Ejecutivo en pleno. 

DE LA INSTANCIA DISCIPLINARIA

Artículo 18. El Órgano de administración de Justicia Deportiva se denominará EL 

CONSEJO DE HONOR, integrado por: Tres (03) miembros principales y Tres (03) Suplentes.   El comité ejecutivo sancionará el reglamento orgánico donde se establecerán las funciones específicas del Consejo de Honor, además del propio reglamento interno de funcionamiento y procedimientos que el Órgano pueda crear.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 19. DE LAS ATRIBUCIONES: El Comité Ejecutivo es el máximo responsable de la dirección, conducción, gestión y administración, operatividad, funcionamiento y organización de la ASOCIACIÓN CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”

 Las atribuciones del Comité Ejecutivo son:
1.    Representar a la ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”, Cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte, sus reglamentos, los presentes estatutos, normas, reglas, reglamentos, acuerdos, disposiciones y resoluciones e incluso las disposiciones   Constitucionales,  legales  y  reglamentarias  emanadas   de  los  organismos  públicos referidos a la materia deportiva.
2.    Resolver todos los asuntos de interés general y los particulares que puedan plantear los miembros y que no estén asignados a otro órgano por estos Estatutos y tomar las decisiones que sean necesarias en caso de emergencia, las cuales entrarán en vigor inmediatamente.
3.    Controlar el buen funcionamiento  y procurar su mejora y progreso.
4.    Convocar y preparar las Asambleas Ordinarias, Eleccionarias y Extraordinarias de miembros y fijar el Orden del Día, cuando se cumplan los requisitos señalados en sus estatutos.
5.    Aprobar las Normas, Disposiciones, Resoluciones, Códigos, Reglas y Reglamentos, que deberán ajustarse a lo dispuesto en este Estatuto y hacer del conocimiento de los mismos a todos los miembros.
6.    Hacer todo lo posible para mantener la armonía entre sus miembros y decidir sin prejuicio sobre cualquier disputa que pudiera surgir entre ellos.
7.    Considerar y proceder sobre cualquier asunto que le haya sido sometido por la Asamblea de Miembros.
8.    Procurar la autogestión deportiva, fomentando la creación de fundaciones, academias y cooperativas e implementar cualquier programa que origine recursos económicos y cualquier otro programa y fondo para el desarrollo de sus miembros.
9.    Fijar las cuotas económicas de afiliación, funcionamiento, mantenimiento y participación de los miembros
10. Interpretar cualquier asunto relacionado con este Estatuto Federado y las Normas, Códigos, Reglas, Reglamentos, Instructivos, Condiciones, Disposiciones, Resoluciones.
11. Identificar a la entidad con un himno, bandera, lema e insignia, cuya creación y usos serán determinados en el Reglamento de que se dictará al efecto. Asimismo, crear las premiaciones, reconocimientos, órdenes, laureles y condecoraciones que estime convenientes.
12. En general, realizar todas las gestiones que sean útiles y necesarias para la buena marcha, dirección, operatividad, funcionamiento y administración de la entidad, Procurando que todas las actividades que se desarrollen coadyuven con el Interés general.

DEL PRESIDENTE

Artículo 20. El Presidente es el representante legal y sus deberes y responsabilidades son:
a.    Representar oficial y legalmente a la ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”, por ante las Instituciones administrativas, Judiciales, Deportivas y de cualquier Naturaleza, públicas y/o privadas con las más amplias facultades de representación. Igualmente  tendrá las demás facultades de representación conforme a lo señalado en estos Estatutos y en las Normas, Reglas y Reglamentos de la misma, con amplias facultades, pudiendo otorgar o revocar poderes a abogados para que ejerzan la representación legal  de la ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”.
b.    Convocar y presidir las sesiones de todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros y del Comité Ejecutivo y firmar, conjunta o separadamente, con el Secretario General, las actas correspondientes.
c.    Elaborar con el Secretario de Finanzas, el Informe Anual, distribuyéndolo a todos los miembros el informe anual de gestión y rendición de cuentas, el cual será leído en la correspondiente sesión de la Asamblea Ordinaria.
d.    Ser el responsable de la imagen pública de la  ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”.
e.    Contratar y Firmar todos los contratos o convenios que sean importantes para la buena marcha de la ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”.
f.     Designar y contratar el personal especializado para desarrollar actividades operativas, técnicas, organizativas, financieras  y administrativas de la entidad deportiva.
g.    Aprobar la contratación o despido del personal administrativo, operativo y técnico de las oficinas y demás instancias fijando sus remuneraciones.
h.    Designar las personas responsables para efectuar las investigaciones necesarias, sean de orden administrativo, organizativo, operativo o técnico.
i.      En caso de empate en las deliberaciones del Comité Ejecutivo, el presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente y en caso de que no hiciese uso de esta facultad, la proposición se considerará negada.
j.      Resolver los casos de urgencia, tomando las medidas indispensables con la obligación de dar cuenta en la próxima reunión de Comité Ejecutivo.
k.    Firmar, conjunta o separadamente con el secretario general,  las credenciales de sus afiliados, diplomas, placas, el informe anual, las comunicaciones, notas y demás documentos inherentes al cargo.
l.      Firmar conjuntamente con el secretario los actos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. 
m.   Constituirse en miembro nato de todas las Comisiones, Comités, Coordinaciones, Colegios, Academias y demás instancias de funcionamiento que se crearen para la operatividad en atención a los fines que le corresponde.
n.    Podrá, conjunta o separadamente, con el  Secretario de Finanzas, aceptar, librar y endosar efectos de comercio; hacer pagos u otros actos de administración. Asimismo podrá abrir y cerrar cuentas bancarias en cualquier entidad financiera designando las personas que firmaran cheques y otros documentos bancarios, bajo la modalidad de dos firmas, conjunta o separadamente, o tres firmas para dos o tres  para tres. En caso de que la modalidad sea tres para dos será obligatoria la del Presidente la cual no podrá ser sustituida. 
o.    Preparar con el Secretario de Finanzas los proyectos de presupuestos o cualquier otra planificación económica como las inversiones extras o los proyectos ante las empresas privadas o para el Fondo Nacional del Deporte.
p.    Llevar al conocimiento de una Asamblea Extraordinaria o al Comité Ejecutivo cualquiera decisión que le corresponda tomar en casos urgentes o de emergencia y no se pueda reunir el Comité Ejecutivo.
q.    Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus reglamentos y la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento, al igual que los demás miembros del Comité Ejecutivo.
r.     Las demás que le confieran estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos, resoluciones y la Asamblea de Miembros.

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo  21. Son deberes y responsabilidades del Secretario General:
a.    Enviar las convocatorias para las Asambleas generales  y para las reuniones del Comité Ejecutivo.
b.    Confeccionar las actas de las sesiones de la Asambleas de Delegados y del Comité Ejecutivo, firmándolas junto con el Presidente.
c.    Transcribir las actas de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, enviando minutas informativas a todos los miembros, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de las reuniones e igualmente conjuntamente con el Presidente preparará el Informe Anual de Actividades.
d.    Recibir todas las sugerencias, peticiones y demandas y ponerlas en conocimiento del Presidente, informando a los miembros de las resoluciones tomadas.
e.    Recibir y tramitar cualquier otro asunto que sea sometido a la consideración del Comité Ejecutivo.
f.     Supervisar la recepción de toda la correspondencia, su tramitación y su archivo.
g.    Extender todos los documentos legales y oficiales que ordene el Comité Ejecutivo o el Presidente de la y las certificaciones que puedan precisar los miembros.
h.    Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones no financieras.
i.      Firmar conjuntamente con el Presidente, las Acreditaciones, Credenciales, Providencias, Avales, Constancias y Actas.
j.      Cumplir con las comisiones que le asigne el Presidente o el Comité Ejecutivo. Así mismo, controlará y recopilará toda la información técnica, estadística y organizativa de los eventos donde participe la entidad deportiva.
k.    Para el desempeño de sus responsabilidades el Secretario General utilizará los servicios que sean necesarios para tales efectos.
l.      Las demás que le confieran estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Artículo 22. Dentro de sus deberes y responsabilidades están las siguientes:
a.    Ocuparse, conjuntamente con el Presidente, de todos los asuntos económicos en relación con la dirección, operatividad, organización y administración.
b.    Llevar los libros de contabilidad (físicos o computarizados) donde se registre toda la situación contable de los activos y pasivos y de los ingresos y egreso. Los libros de contabilidad físicos o computarizados deberán cumplir con las exigencias formales de Ley.
c.    Mantener actualizado el estado de cuentas bancario. Firmar con el Presidente las órdenes de pago, cheques y balances de la entidad.
d.    Recaudar las cuotas de afiliación, donaciones, ingresos por comercialización, patrocinio y publicidad; aportes del Fondo Nacional del Deporte; aportes especiales o extras y cualquier otro ingreso que corresponda y depositar dichos fondos en las instituciones bancarias donde estén las Cuentas bancarias DE LA ASOCIACION CIVIL.
e.    Supervisar la gestión administrativa y contable  y la recepción de toda la documentación contable, su tramitación y su archivo.
f.     Preparar los balances, los estados financieros y los informes económicos y una vez revisados por el Comité Ejecutivo, presentarlos a la Asamblea, los cuales deben ser firmados por un Contador Público colegiado.
g.    Rendir al Presidente cuando corresponda o sea requerido informes de los ingresos y egresos.
h.    Controlar el cumplimiento económico de los contratos, convenios y de los acuerdos con los miembros y con terceros sobre los aportes por patrocinio, comercialización y publicidad, siempre con la aprobación del presidente para realizar los pagos por comisión o regalías sobre los aportes logrados.
i.      Controlar los aspectos financieros, patrocinio, publicidad y comercialización, conjuntamente con el Presidente, de todas las competencias bajo la jurisdicción y proponer al Presidente, el nombramiento de un representante encargado de verificar el cumplimiento de los compromisos económicos contraídos.
j.      Expedir los comprobantes de los ingresos y de los gastos hechos por la Entidad cuando fuera necesario.
k.    Firmar anualmente conjuntamente con el Presidente, las Solvencias Administrativas de los miembros e igualmente los desembolsos a directivos o personas designadas para pagos de gastos técnicos y operativos en las competencias.
l.      Cumplir con las comisiones que le sean encomendadas y los demás asuntos que le confieran este Estatuto y las Normas, Reglas y Reglamentos.
m.   Para el mejor desempeño de sus responsabilidades el Tesorero utilizará los servicios necesarios para tales fines.

DEL CONSEJO DE HONOR

DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA

Artículo 23. DEL ÁMBITO DEL CONSEJO DE HONOR: El Consejo de Honor es competente para conocer sobre las faltas cometidas por los miembros afiliados.

Artículo 24. DE LAS SANCIONES: Las sanciones que podrán imponerse por el incumplimiento o violación del Estatuto Federado, Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones serán conformes a las establecidas en las Normas Disciplinarias y Técnicas.

Ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 25. El ejercicio de la potestad disciplinaria atribuye a los titulares del Consejo de Honor la facultad de investigar, determinar responsabilidad y sancionar o corregir las infracciones incurridas por las personas sometidas a la disciplina deportiva.  Además corresponde el ejercicio de Potestad disciplinaria los Jueces, juezas, árbitros o árbitras, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones que sean  reglamentadas.

Procedimiento aplicable

Artículo 26. Para la investigación, determinación de responsabilidad y aplicación de sanciones se seguirá el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como garantía plena del debido proceso, con excepción de las infracciones cometidas por personas naturales  durante el desarrollo de encuentros deportivos o entrenamientos.  Nadie podrá  ser  sancionado  de  por vida o por tiempo indefinido. La persona o entidad sancionada tiene derecho a apelar ante la instancia superior a la que impuso la sanción, en virtud de que se garantiza el principio de la doble instancia, en consecuencia, todas las decisiones en primera instancia son recurribles por ante el órgano superior.
CAPITULO V
DE LA AUTORIDAD PROVISIONAL

Artículo 27. DE LAS CAUSALES PARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE PLENO DERECHO: Cuando alguna de las causales que se mencionan a continuación se presenten, se procederá a la designación de una Autoridad Provisional, la cual será electa por la Asamblea de Delegados de la entidad. Las causales son:
a.    Cuando ocurra una vacante mayor de la mitad de los miembros de los Órganos que constituyen las Instancias.
b.    Si en el proceso de elecciones  no se hubiere cursado convocatoria en el lapso fijado en este Estatuto  y en el Reglamento Electoral.
c.    Cuando se declaren nulos los procesos eleccionarios o sean impugnados y den lugar a la nulidad. Toda impugnación tendrá un tiempo de tres días continuos a la elección para presentar los recaudos y sea admitida la solicitud ante la Comisión Electoral.

 Artículo 28. DE LA INTEGRACIÓN DE LA AUTORIDAD PROVISIONAL: La Autoridad Provisional estará integrada por tres miembros principales y un suplente, quienes ejercerán sus funciones durante un lapso que no excederá de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de su designación y no podrán haber desempeñado cargos directivos, administrativos ni disciplinarios en los órganos de la administración que se reemplaza. 

UNICO: Los directivos que causen una acefalía (por su destitución o renuncia) no podrán integrar la Autoridad Provisional ni una nueva directiva en la misma entidad en las dos elecciones inmediatas posteriores. Los miembros de una Autoridad Provisional podrán ser postulados como candidatos a la Junta Directiva de la entidad en la cual están reorganizando, siempre que tengan cualidad para ello, según lo dispuesto en el Reglamento Electoral vigente y en el presente Estatuto. Los directivos que se mantengan en sus cargos y no provoquen la acefalía podrán aspirar a ser reelectos o continuar en sus cargos, en este último caso, los directivos que no provocaren la acefalía formarán parte de la Autoridad Provisional.

Artículo  29. DE LAS ATRIBUCIONES: La Autoridad Provisional tendrá entre sus atribuciones las siguientes:
a.    Reorganizar y conducir los destinos de la entidad, así como promover la práctica de su disciplina deportiva confiado a su administración.
b.    Convocar a los afiliados a los fines de que, por lo menos un tercio de ellos, resuelva sobre el llamado a elecciones que corresponda de los Órganos de la entidad, la cual deberá realizarse en un término no mayor a los noventa (90) días continuos luego de designada la Autoridad Provisional.
c.    Convocar al nombramiento de la Comisión Electoral que se encargará del proceso eleccionario, sí no existiese una Comisión Electoral Regional permanente.
d.    Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la entidad deportiva jerárquica superior.
e.    Manejar administrativamente la entidad.
f.     Presentar memoria y cuenta de su gestión.

TITULO II

CAPITULO VII

DE LA COMERCIALIZACIÓN Y PATROCINIO

Artículo 30. DE LA COMERCIALIZACIÓN O PATROCINIO: La  ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA” podrá usar las marcas o etiquetas publicitarias con el fin de desarrollar el programa de autogestión en función de la Autonomía Económica y Financiera de las cuales gozan las entidades Promotoras del Deporte de conformidad con la Ley Orgánica del Deporte.  

Artículo 31. DE LA RESERVA DE DERECHOS: La  ASOCIACION CIVIL “ACADEMIA FUTBOL CLUB ATLETICO ITURRIZA”  se reserva el derecho de establecer las condiciones para el uso de publicidad en los uniformes o de cualquier otra forma, en las competencias y actividades deportivas y de cualquier naturaleza organizadas por ella.

Artículo 32. DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE MARCAS Y LOGOTIPOS: La  ASOCIACION CIVIL” es la única entidad autorizada para el uso con fines publicitarios o de comercialización de los nombres, marcas, logotipos, publicaciones, emblemas y símbolos.

DE LOS INGRESOS Y DEL PATRIMONIO

Artículo 33. DEL PATRIMONIO: Los ingresos y patrimonio estarán constituidos por:
a.    El importe de las cuotas de afiliación, mantenimiento, funcionamiento, y/ o participación cada miembro afiliado.
b.    El importe de las cuotas de afiliación de los nuevos miembros.
c.    Los importes fijados en los contratos firmados por el Presidente o a quien éste designe con motivo de las competencias disputadas bajo su jurisdicción y los derivados de la participación en las mismas.
d.    Los importes fijados en los contratos de patrocinio o por el uso exclusivo de marcas de materiales, uniformes o útiles deportivos, lo cual es de carácter obligatorio para los miembros afiliados.
e.    Todos los ingresos que resulten de las donaciones de terceros, instituciones, organismos públicos, empresas privadas, personas naturales y jurídicas de carácter Regional, nacional o internacional y/ o de otros recursos.
f.     Por los ingresos aportados por el Fondo Nacional del Deporte o según lo pautado en los artículos 64 y 68 de la LODACEF.
g.    Por los recursos provenientes del Programa de Autogestión Financiera que en uso de su Autonomía Financiera y económica, dada por la Legislación Deportiva pueda llevar a cabo La  ASOCIACION CIVIL”. Para la ejecución de su programa de autogestión podrá crear cooperativas, franquicias, fundaciones para generar recursos para su funcionamiento.
h.    Los demás recursos que lícitamente ingresen a la  ASOCIACION CIVIL”.

CAPITULO VIII 

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo  34. DE LA REFORMA ESTATUTARIA: Este Estatuto podrá ser reformado:
a.    Por una Asamblea General de afiliados, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros con derecho de voto presentes.
b.    A solicitud de un tercio de afiliados dirigida por escrito razonado al Comité Ejecutivo, que al obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo, la someterá a todos los miembros con derecho de voto de la Asamblea Extraordinaria de afiliados, requiriéndose el voto favorable de las dos terceras partes de éstos.
c.    A solicitud del presidente o de  los Miembros del Comité ejecutivo.

Artículo  37. El proyecto de reforma del Estatuto Federado deberá remitirse a todos los miembros afiliados, por lo menos, diez (10) días antes de la fecha de comienzo de la Asamblea Extraordinaria de afiliados en el que deba someterse a su aprobación.

CAPITULO IX
DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 35.  Para este primer periodo la Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: FRANK JHONATTAN WEFFER VÁSQUEZ, C.I: V-14.537.264; SECRETARIO DE FINANZAS: FÉLIX RAMÓN ARIAS RAMOS  C.I: V-11.746.926 Y  SECRETARIO GENERAL: FRANK RAFAEL WEFFER ROJAS, C.I: V- 4.107.035. Se designa a los Ciudadanos FRANK JHONATTAN WEFFER VÁSQUEZ, C.I: V- 14.537.264  (Principal) y FÉLIX RAMÓN ARIAS RAMOS, C.I: V- 11.746.926 (Suplente),  como delegados de esta entidad deportiva por ante la Asociación de Futbol del Estado Falcón.  

Artículo 36: Se establece que posterior al acto de protocolización y/o constitución de esta ASOCIACIÓN CIVIL ante el Registro Público Competente,  se procederá a convocar a una asamblea extraordinaria con el objeto de designar a los Miembros Suplentes de la Junta Directiva y a los Miembros Principales y Suplentes del Consejo de Honor.

Por tratarse de una entidad deportiva ORGANIZACIÓN PROMOTORA DEL DEPORTE,  solicito la exoneración de las contribuciones de Registro, conforme Artículo 89, Disposición Final Primera, de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, establece: Se exonera del pago de tasas y contribuciones a los clubes indicados en el artículo 34, numeral 1 de la presente Ley.  Es Justicia a la fecha de su Presentación.    


No hay comentarios:

Publicar un comentario